Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 13 mar 2003
Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley Foral.
Los titulares de entidades, establecimientos, empresas o servicios y las personas que estén bajo su dependencia, serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte de sus empleados o del público en general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-26