Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 13 mar 2003
Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley Foral. Los titulares de entidades, establecimientos, empresas o servicios y las personas que estén bajo su dependencia, serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte de sus empleados o del público en general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil