Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 13 mar 2003
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de prevención, promoción y protección de la salud en relación al tabaco, las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley Foral, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2.1 Constituyen infracciones leves: a) El incumplimiento por parte de los responsables de los centros o de la actividad, de la prohibición de fumar, contenida en el artículo 21. b) El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o de señalización externa establecidas en la presente Ley Foral. c) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia a requerimiento de la autoridad competente. d) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en la presente Ley Foral que no se tipifique como infracción grave o muy grave. 2.2 Constituyen infracciones graves: a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. b) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 sobre limitaciones a la comunicación comercial y promoción del tabaco, así como la contravención de lo dispuesto sobre venta y suministro de tabaco en el artículo 19. c) La negativa a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de inspección y el falseamiento de la información facilitada. d) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley Foral si, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo, debe calificarse como infracción grave y no ha sido calificada como muy grave. 2.3 Constituyen infracciones muy graves: a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. b) La coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión que se ejerza sobre las autoridades sanitarias o sus agentes en actividades de control e inspección. c) Las infracciones que produzcan un grave perjuicio para la salud pública. d) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones que determina la presente Ley Foral si, de acuerdo con los criterios fijados en este artículo, debe calificarse como infracción muy grave, en especial si producen alteración o riesgo sanitario de trascendencia directa para la población.
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eli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-30

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