Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 13 mar 2003
Las infracciones en materia de prevención, promoción y protección de la salud en relación al tabaco, serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente sancionador.
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Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/6#art-28