Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Calificación jurídica. Alteración. Adscripción

Art. 102

En vigor desde 1 oct 1990
1. Las parcelas sobrantes y efectos no utilizables se clasificarán como bienes de dominio privado. Se entienden por parcelas sobrantes las que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no fueren susceptibles de uso adecuado, y por efectos no utilizables todos aquellos que por deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resulten inaplicables a los servicios de la Entidad local o a su normal aprovechamiento. La calificación de un terreno como parcela sobrante requiere expediente de calificación jurídica, en la forma que previene el número 1 del artículo siguiente. 2. Los bienes y derechos adquiridos en virtud de expropiación forzosa quedarán implícitamente afectados a los fines que la motivaron. Concluida la afectación, pasarán a ser bienes patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-102

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil