Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Funcionamiento de las restantes entidades locales
Art. 91
En vigor desde 1 oct 1990
El funcionamiento de las Mancomunidades y demás entidades locales de Navarra se sujetará a lo previsto en los Estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen, y supletoriamente por lo previsto en esta Ley Foral con carácter general.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-91