Art. 93
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

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En vigor desde 1 oct 1990
1. Los ciudadanos tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de los órganos de las Entidades locales. 2. Las convocatorias de las sesiones deberán ser anunciadas en el tablón de edictos de la Entidad simultáneamente a su notificación a los miembros de la Corporación.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-93