Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Funcionamiento de los Concejos
Art. 89
En vigor desde 1 oct 1990
El régimen de funcionamiento de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto se sujetará a lo establecido para las asambleas vecinales de los municipios que se gobiernan y administran en dicho régimen.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-89