Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Funcionamiento de los Concejos
Art. 88
En vigor desde 1 oct 1990
1. La Junta de los Concejos se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, como mínimo, en los días fijados por la misma, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente o solicitado por la mayoría de los miembros mediante escrito dirigido al Presidente.
2. El régimen de sesiones de las Juntas se acomodará a lo dispuesto con carácter general para el Pleno de los Ayuntamientos.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-88