Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Comisión Foral de Régimen Local
Art. 67
En vigor desde 1 oct 1990
Los órganos de la Comisión adoptarán sus acuerdos por consenso, de ambas representaciones. La representación de la Administración de la Comunidad Foral expresará su voluntad a través de su Presidente y la de las Entidades locales se obtendrá por la mayoría absoluta de sus miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-67