Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Cooperación interlocal
Art. 70
En vigor desde 1 oct 1990
1. Las Entidades locales de Navarra podrán cooperar entre sí a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones.
2. Dichos convenios o acuerdos contendrán los derechos y obligaciones de las partes suscribientes, las precisiones oportunas sobre su duración y disolución y determinarán los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-70