Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cooperación jurídica, técnica y administrativa

Art. 63

En vigor desde 1 oct 1990
La Administración de la Comunidad Foral y las Entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-63

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