Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Cooperación jurídica, técnica y administrativa
Art. 63
En vigor desde 1 oct 1990
La Administración de la Comunidad Foral y las Entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-63