Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Comisión Foral de Régimen Local

Art. 66

En vigor desde 1 oct 1990
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes y, en todo caso, siempre que la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a petición de la mayoría de los representantes de las Entidades locales.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-66

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