Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cooperación jurídica, técnica y administrativa

Art. 62

En vigor desde 7 feb 2019
La Administración de la Comunidad Foral impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que estime necesarios. A estos efectos, se fomentará la asunción de estos servicios por la comarca correspondiente. Se modifica por el .16 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642

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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-62

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