Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Comisión Foral de Régimen Local
Art. 68
En vigor desde 1 oct 1990
El Secretario levantará las oportunas actas de las sesiones en las que se recogerán acuerdos y motivos de disenso, en su caso, formulados sobre los asuntos del orden del día.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-68