Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Comisión Foral de Régimen Local

Art. 67

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En vigor desde 1 oct 1990
Los órganos de la Comisión adoptarán sus acuerdos por consenso, de ambas representaciones. La representación de la Administración de la Comunidad Foral expresará su voluntad a través de su Presidente y la de las Entidades locales se obtendrá por la mayoría absoluta de sus miembros.
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eli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-67