Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Constitución y alteración de municipios
Art. 14
En vigor desde 1 oct 1990
La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, y siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad, de los servicios que venían siendo prestados.
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Proeli/es-nc/lf/1990/07/02/6#art-14