Título TÍTULO IV›Capítulo TÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 13 jul 2018
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el presente título.
2. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 16/2018, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2018-10583
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-20