Título TÍTULO IV›Capítulo TÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 13 jul 2018
1. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley foral serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir y de la aplicación de lo previsto en el artículo 11 de la misma.
2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley foral se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo sancionador, así como en las generales de nuestro ordenamiento jurídico.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 16/2018, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2018-10583
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-19