Título TÍTULO IVCapítulo TÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 13 jul 2018
1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en esta materia. 2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley foral estarán obligadas a comunicarlo al departamento competente en materia de memoria histórica. 3. La incoación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular del órgano competente en materia de memoria histórica de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía. 4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título, se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo sancionador. 5. Las sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves serán objeto de publicación a través de los medios oficiales pertinentes y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Foral. Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 16/2018, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2018-10583

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil