Título TÍTULO IV›Capítulo TÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 13 jul 2018
1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se castigarán con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.
2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción:
a) Para infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros.
b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros.
c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros.
3. Las no pecuniarias serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas en materia de memoria histórica por un período máximo de dos, tres y cinco años en caso de infracciones leves, graves y muy graves, respectivamente, y en el reintegro total o parcial de la subvención en materia de memoria histórica concedida.
En cualquier caso, en toda convocatoria pública de subvenciones o ayudas públicas se incorporará, como supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que se destine a la realización de una actividad o al cumplimiento de una actividad prohibida por esta ley foral.
4. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados a las personas o bienes.
b) La reincidencia.
c) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión a través de las redes sociales o determinadas plataformas digitales.
d) El beneficio que, en su caso, haya obtenido la persona infractora.
e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración.
f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
g) Para la determinación del importe de la sanción pecuniaria se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa en términos económicos para la persona o personas infractoras que el importe de la sanción.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 16/2018, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2018-10583
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-24