Art. 20
Título TÍTULO IVCapítulo TÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 13 jul 2018
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el presente título. 2. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 16/2018, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2018-10583

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eli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-20