Título TÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 5 dic 2013
1. Se reconoce explícitamente la labor de las asociaciones, fundaciones, entidades académicas y organizaciones que se han destacado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia a las que se refiere esta Ley Foral.
2. El Gobierno de Navarra impulsará los actos de reconocimiento necesarios para rehabilitar la memoria de aquellas personas asesinadas durante la Guerra Civil y el franquismo así como la de aquellas personas que, sin ser asesinadas, sufrieron la represión y fueron objeto de humillación «ejemplarizante» por motivos políticos en muchos pueblos de Navarra.
3. El Gobierno de Navarra impulsará junto con las entidades locales el reconocimiento público y permanente, a través de placas, monolitos o menciones específicas, de aquellos cargos públicos o funcionarios asesinados tras el golpe militar del 18 de julio de 1936.
4. El Gobierno de Navarra facilitará a los familiares que así lo soliciten la gestión y obtención del certificado de reparación y reconocimiento personal, que expide el Ministerio de Justicia sobre la base del artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
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Proeli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-18