Título TÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 5 dic 2013
1. El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para la preservación del Fuerte Alfonso XII o Fuerte de San Cristóbal y el cementerio del mismo como Lugar de Memoria Histórica en relación con el penal instalado en dicho lugar durante la Guerra Civil y los hechos sucedidos en el mismo. Se habilitará un espacio en el cementerio situado en las inmediaciones del Fuerte para la inhumación de las víctimas relacionadas con dicho Fuerte y que no han sido identificadas ni reclamadas por los familiares. 2. Las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra, en colaboración con las entidades y colectivos de Navarra que trabajan por la recuperación de la Memoria Histórica, celebrarán un acto anual de reconocimiento y homenaje a la memoria de los presos que fueron encarcelados en dicho penal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil