Título TÍTULO IV›Capítulo TÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 13 jul 2018
1. En caso de reincidencia las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse como graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves.
2. La reincidencia será apreciada conforme a las reglas generales del ordenamiento jurídico sancionador.
Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 16/2018, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2018-10583
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2013/11/26/33#art-23