Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Infracciones tributarias

Art. 99

En vigor desde 1 ene 1996
1. La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción. 2. A la muerte de los sujetos infractores, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia. En ningún caso serán transmisibles las sanciones. 3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-99

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