Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Tasas§ Subsección 2.ª Exenciones

Art. 103

En vigor desde 1 ene 1996
No se reconocerán otras, exenciones en el pago de las tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta esta Ley Foral, en favor de la Administración de la Comunidad Foral, de las Mancomunidades y Agrupaciones y de las entidades jurídicas por ellas creadas, en los supuestos previstos en los citados preceptos.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-103

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