Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Infracciones tributarias
Art. 94
En vigor desde 1 ene 1996
1. Constituyen infracciones simples el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de tributos y cuando no constituyan infracciones graves.
2. Constituyen infracciones graves:
a) Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria.
b) Disfrutar u obtener indebidamente exenciones, beneficios fiscales o devoluciones.
c) No presentar, presentar fuera de plazo o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que la entidad local pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-94