Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Infracciones tributarias
Art. 98
En vigor desde 1 ene 1996
1. Cada infracción simple será sancionada con multa de 1.000 a 150.000 pesetas.
2. La resistencia, excusa o negativa a la actuación de la inspección en el ejercicio de sus competencias se sancionará con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas.
3. Las infracciones tributarias graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 50 al 150 por 100 del importe de la cuota y sin perjuicio de la reducción contemplada en el artículo anterior.
Asimismo, serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-98