Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 6.ª Infracciones tributarias
Art. 95
En vigor desde 1 ene 1996
Las infracciones se sancionarán mediante multa pecuniaria fija o proporcional.
La cuantía de las multas fijas podrá actualizarse en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio.
La multa pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cuota tributaria, cantidades que hubieran dejado de ingresarse o sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-95