Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª Tasas§ Subsección 1.ª Hecho imponible

Art. 102

En vigor desde 1 ene 1996
Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-102

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil