Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Recaudación
Art. 85
En vigor desde 1 ene 1996
La recaudación de los recursos de las entidades locales se realizará de modo directo, a través de la Tesorería, de tal forma que el Interventor ejerza la fiscalización de los servicios.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-85