Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Recaudación

Art. 87

En vigor desde 1 ene 1996
Las deudas a favor de las entidades locales se ingresarán en la caja de la Corporación o en las cuentas bancadas o de ahorro de su titularidad, abiertas a tal fin.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-87

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