Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Recaudación

Art. 84

En vigor desde 1 ene 1996
1. La recaudación podrá realizarse: a) En período voluntario. b) En período ejecutivo. 2. En el período voluntario, los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los plazos señalados al efecto. En período ejecutivo, la recaudación se realizará coercitivamente por vía de apremio, conforme a la legislación vigente, sobre el patrimonio del obligado que no haya cumplido la obligación a su cargo en el período voluntario.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-84

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