Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Liquidaciones tributarias
Art. 81
En vigor desde 1 ene 1996
Los censos de contribuyentes constituirán el documento fiscal al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos cobratorios para la percepción de la pertinente exacción.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-81