Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Recaudación
Art. 82
En vigor desde 1 ene 1996
La gestión recaudatoria consiste, en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda de las entidades locales.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-82