Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª El procedimiento de gestión tributaria›§ Subsección 2.ª Comprobación e investigación
Art. 72
En vigor desde 1 ene 1996
La investigación se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo; también con la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente de información que sea necesario para la determinación del tributo.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-72