Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª El procedimiento de gestión tributaria§ Subsección 2.ª Comprobación e investigación

Art. 74

En vigor desde 1 ene 1996
Los sujetos pasivos están obligados a llevar y conservar los libros de contabilidad, registros y demás documentos que en cada caso se establezca y a facilitar la práctica de las inspecciones, proporcionando a la entidad local respectiva los datos, informes y antecedentes o justificantes que tengan relación con el hecho imponible.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-74

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