Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª El procedimiento de gestión tributaria›§ Subsección 1.ª Iniciación y trámites
Art. 69
En vigor desde 1 ene 1996
1. Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos determinados en cada ordenanza y, en su defecto, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a aquél en que se produzca el hecho imponible. La no presentación dentro de plazo será considerada como infracción simple y sancionada como tal.
2. La presentación de la declaración ante la entidad local no implica aceptación o reconocimiento de la procedencia del gravamen.
3. Las entidades locales pueden recabar declaraciones y la ampliación de éstas, así como la subsanación de los defectos advertidos en cuanto fuere necesario para la liquidación de los tributos y para su comprobación.
4. El incumplimiento de los deberes a que se refiere el número anterior será considerado como infracción simple y sancionada como tal.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-69