Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª El procedimiento de gestión tributaria›§ Subsección 1.ª Iniciación y trámites
Art. 67
En vigor desde 1 ene 1996
La gestión de los tributos se iniciará:
a) Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.
b) De oficio.
c) Por actuación investigadora de los órganos administrativos de las entidades locales.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-67