Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª El procedimiento de gestión tributaria§ Subsección 2.ª Comprobación e investigación

Art. 75

En vigor desde 1 ene 1996
Las actuaciones de inspección, en cuanto hayan de tener alguna trascendencia económica para los sujetos pasivos, se documentarán en diligencias, comunicaciones y actas previas o definitivas.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-75

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