Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público§ Subsección 2.ª Precios públicos

Art. 28

En vigor desde 13 mar 1999
Las entidades locales de Navarra podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes. Se modifica por el de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo . Ref. BOE-A-1999-8878

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil