Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público›§ Subsección 2.ª Precios públicos
Art. 28
En vigor desde 13 mar 1999
Las entidades locales de Navarra podrán establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Se modifica por el de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo . Ref. BOE-A-1999-8878
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-28