Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público›§ Subsección 1.ª Aprovechamientos comunales
Art. 27
En vigor desde 14 dic 2013
Cuando la duración del aprovechamiento sea superior a un año se incluirá en las respectivas ordenanzas o pliegos de condiciones una cláusula de actualización anual del canon o precio fijado por el aprovechamiento, de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.
Se modifica por el art. único de la Ley Foral 37/2013, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-13517
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-27