Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público›§ Subsección 2.ª Precios públicos
Art. 33
En vigor desde 13 mar 1999
Las entidades locales podrán exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.
Se modifica por el de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo . Ref. BOE-A-1999-8878
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-33