Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público›§ Subsección 1.ª Aprovechamientos comunales
Art. 25
En vigor desde 1 ene 1996
Se considera aprovechamiento comunal la utilización de bienes de tal naturaleza, en los términos previstos en el capítulo II del título cuarto de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-25