Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Ingresos de propios o de derecho privado
Art. 23
En vigor desde 1 ene 1996
La efectividad de los derechos de las entidades locales de Navarra comprendidos en esta sección se llevará a cabo con sujeción a las normas de procedimiento del derecho privado.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-23