Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público›§ Subsección 1.ª Aprovechamientos comunales
Art. 26
En vigor desde 1 ene 1996
La exacción de los ingresos derivados del aprovechamiento de los bienes comunales se ajustará a las normas contenidas en los preceptos citados en el artículo anterior.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-26