Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público§ Subsección 1.ª Aprovechamientos comunales

Art. 26

En vigor desde 1 ene 1996
La exacción de los ingresos derivados del aprovechamiento de los bienes comunales se ajustará a las normas contenidas en los preceptos citados en el artículo anterior.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-26

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