Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público§ Subsección 2.ª Precios públicos

Art. 32

En vigor desde 13 mar 1999
1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Para el cálculo del coste del servicio se tendrán en cuenta los mismos conceptos previstos en el artículo 105.2 de esta Ley Foral en relación con las tasas. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiere. Se modifica por el de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo . Ref. BOE-A-1999-8878

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-32

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