Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ingresos de propios o de derecho privado

Art. 24

En vigor desde 1 ene 1996
Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de la vía pública no edificables o de efectos no utilizables en servicios prestados por las respectivas entidades locales de Navarra.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-24

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