Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Ingresos de propios o de derecho privado

Art. 22

En vigor desde 1 ene 1996
1. Constituyen ingresos de propios o de derecho privado de las entidades locales de Navarra los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. 2. A estos efectos se considerará patrimonio de las entidades locales el conjunto de los bienes de su propiedad, así como los derechos reales o personales de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos u otros no tengan el carácter de comunales ni pertenezcan al dominio público local.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-22

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