Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Ingresos de propios o de derecho privado
Art. 22
En vigor desde 1 ene 1996
1. Constituyen ingresos de propios o de derecho privado de las entidades locales de Navarra los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
2. A estos efectos se considerará patrimonio de las entidades locales el conjunto de los bienes de su propiedad, así como los derechos reales o personales de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos u otros no tengan el carácter de comunales ni pertenezcan al dominio público local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-22