Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impugnación de los actos de exacción de las entidades locales
Art. 21
En vigor desde 1 ene 1996
Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos y, en general de todos los ingresos de derecho público de las entidades locales, podrán ser impugnados en la forma prevista en el capítulo II del título noveno de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-21